Bancada Parlamentaria Indígena: Un derecho de los Pueblos Indígenas

En los pasados días por determinación soberana de los pueblos indígenas, la CIDOB, sus regionales, los 34 pueblos indígenas representados en esa instancia, determinaron la conformación oficial de la Bancada Indígena en el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Este hecho ocasiono el rechazo del partido en función de gobierno (MAS), quien argumentando la carencia de legalidad dentro el Órgano Legislativo, desestimo la composición de la misma.

“Es totalmente ilegal porque no lo permite el Reglamento General de la Cámara de Diputados, tampoco el reglamento del MAS” argumentan los masistas. ¿Será que un Reglamento puede estar por encima de la Constitución Política de Estado y sobre los convenios y acuerdos internacionales?

Para dar respuesta a estos argumentos es necesario remitirnos a la historia como método de interpretación y a la doctrina jurídica como forma de análisis.

La lucha de los pueblos indígenas por hacer valer sus derechos se remonta a la Colonia, pasando por la República y aun se mantiene en el nuevo Estado Plurinacional, esto lo demuestra el devenir histórico.

Fueron varios los momentos de inclaudicable lucha como los levantamientos de: 1780 con Tupak Amaru y Tupak Katari, o la insurrección de Zarate Villca en 1900, para mencionar algunos.

Los indígenas de la Amazonía boliviana, a decisión del pueblo mojeño de Trinidad, abrieron la senda hacia la Asamblea Constituyente, con la marcha en 1990 denominada “Por el Territorio y la Dignidad”, caminando más de 600 kilómetros y atravesando montañas, ríos y selvas para llegar a La Paz, iniciando con este acontecimiento un avance en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas materializado en reformas constitucionales como: El reconocimiento de las tierras comunitarias de origen como tipo de propiedad en 1994; el reconocimiento del rol de las autoridades de las comunidades indígenas y campesinas en la solución alternativa de conflictos; la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas 1995; declarar a Bolivia como un Estado multiétnico y pluricultural y la postulación directa, a través de la figura política de los pueblos indígenas, para formar parte de las contiendas electorales 2004.

Los derechos indígenas también tomaron relevancia en la esfera internacional: en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1989 se aprobó el Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, ratificado por Bolivia el 11 de julio de 1991 a través de la Ley Nº 1257. Dieciocho años más tarde el 7 de septiembre de 2007, la ONU proclamo la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (DNUDPI), que tiene como ideal el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

Con la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional en febrero de 2009 se constitucionalizaron derechos y garantías transversales de los pueblos indígenas:

Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.

2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.

3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.

Artículo 30

I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

1. A existir libremente.

2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión.

3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.

4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.

6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados.

8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.

9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas.

11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo.

12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.

13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.

14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios.

17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.

18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado.

III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

¿Todo esto acaso no superaría la ruptura entre el Estado y los pueblos indígenas?, ¿será solo discurso?

Revisemos el Reglamento General de la Cámara de Diputados y el sustento y marco jurídico del mismo.

Artículo 2.- (Marco Jurídico) La organización, atribuciones y funcionamiento de la asamblea legislativa plurinacional de la cámara de diputados, se rigen por lo establecido en la constitución política del estado, las leyes pertinentes, el presente reglamento general y las normas internas que emitan sus órganos y autoridades competentes.

CAPÍTULO VI

BANCADAS Y BLOQUE POLÍTICOS

Artículo 62.- (constitución) Las diputadas y los diputados que logren su elección mediante su postulación por una misma fórmula electoral, se organizara en una Bancada Política.

La incongruencia y contrariedad de estos artículos demuestran y develan la carencia y el vacío jurídico que nuestros legisladores generan al momento de elaborar normas.

Ahora bien nuestros legisladores no solo crean normas incoherentes, sino que también dejan de lado la doctrina jurídica y los principios constitucionales. El artículo 410 de la Constitución Política del Estado establece:

Artículo 410

I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:1.- Constitución Política del Estado.2.- Los tratados internacionales.3.- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.4.- Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Todo esto nos da la razón de emitir el criterio jurídico que la conformación de una Bancada Indígena es totalmente Legal, cuenta con el sustento constitucional e histórico por ser un derecho adquirido de los pueblos indígenas de Bolivia.

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